El Gobierno de Reconquista contestó la demanda de Aerolíneas Argentinas

El Gobierno de Reconquista contestó la demanda de Aerolíneas Argentinas

Reconoce que se celebró un convenio para operar vuelos entre Buenos Aires y Reconquista, pero niega que se haya convenido incluir a Rosario.

La Municipalidad de Reconquista presentó formalmente su contestación a la demanda de Aerolíneas Argentinas s.a. por presunto incumplimiento de contrato, negando los hechos relatados por la empresa y solicitando al juez interviniente que la demanda sea rechazada en su totalidad «por ser notoriamente improcedente», con costas a la parte actora.

Según el escrito presentado, la Municipalidad reconoce que se celebró un convenio para operar vuelos entre Buenos Aires y Reconquista, pero niega que se haya convenido la ruta Buenos Aires-Rosario-Reconquista, ya que «se convino la prestación de un servicio de vuelo directo, ida y vuelta, sin mención a escala alguna». Además, remarca que «la escala fue establecida por Aerolíneas Argentinas».

La Municipalidad también refuta los cálculos realizados por la firma respecto a la ocupación mínima de los vuelos y las facturas presentadas.

Rechaza que corresponda una nueva modalidad contractual de cálculo, y niega que del cálculo contractual surja una deuda de $55.479.732.- en concepto de diferencia por la ocupación mínima. De hecho, afirma que no existe deuda alguna, en especial la de $25.629.076.- que se reclama en la demanda.

Señala que la ocupación mínima del 65% fue pactada sobre la «totalidad de la ruta, sin que se acordaran las consecuencias que sobre aquella tuvo el establecimiento de la escala en la ciudad de Rosario».

Asimismo, indica que -si bien se estableció una garantía del 65% de ocupación de la ruta pactada- «no es verdad que dicho nivel de ocupación deba ser calculado como lo expresa la demanda». Más bien, sostiene que «debe calcularse en base a la cantidad de pasajeros que ocuparon asientos en toda la ruta», que no deberían computarse únicamente los pasajeros que contrataron el vuelo directo de Buenos Aires/Reconquista y viceversa, y que «la base de cálculo no puede desentenderse de la ocupación efectiva del vuelo completo».

Por eso, a su parecer, las fórmulas de cálculo utilizadas por la aerolínea no resultan «correctas a la luz del contrato y la ocupación efectiva de los vuelos»; y afirma que «no es cierto que sólo en 9 vuelos se haya alcanzado la ocupación mínima establecida en el convenio» ni que «en el 92,4% de los vuelos no se haya alcanzado la ocupación mínima pactada».

Además, no considera que ARSA haya aplicado un cálculo «más favorable» para la Municipalidad, sino que «en todo momento pretendió descontar una parte de la ocupación efectiva de los vuelos».

Asegura que durante el período acordado se realizaron 104 vuelos, que se cumplieron con las obligaciones contractuales y, sobre todo, que «no es cierto que el Municipio hubiera asegurado la viabilidad económica de la operación de ARSA».

«La evaluación y determinación de la ecuación económica de la actividad no era cuestión de competencia de la Municipalidad. Por el contrario, es y era una cuestión propia de la empresa aerocomercial, único profesional en la relación convencional anudada entre las partes», agrega el documento.

Para la Municipalidad, el recálculo no representa una «expresión correcta de lo pactado en el contrato» y cree que ARSA no actuó de «buena fe», sino que «ha actuado de forma contradictoria e, incluso, ha desdoblado en forma sobreviniente la forma de cálculo para incluir los pasajeros que volaron el tramo Rosario/ Reconquista y viceversa, pero sin tener en cuenta los que lo hicieron en el tramo Rosario/Buenos Aires y viceversa».

Además, advierte que «ARSA incumplió con su obligación central de la convención, informar a la Municipalidad la cantidad de asientos efectivamente ocupados luego del cierre de cada vuelo».

«ARSA se mantuvo en silencio durante todo el plazo de ejecución del contrato, nunca informó a su parte que entendía que no se estaba cumpliendo con la ocupación mínima, pese a que se había obligado a hacerlo en forma periódica (al cierre de cada uno de los vuelos)», cuestionó la Municipalidad.

A su parecer, la aerolínea «esperó a que venciera el plazo contractual y sorprendió a su parte con una reclamación intempestiva y que contradecía lo pactado». Y «al mantener una actitud silente durante la ejecución del contrato y reclamar luego de fenecido el plazo contractual, constituye un comportamiento de mala fe, porque es contradictorio con sus silencios precedentes y, además, porque impidió el control de su parte».

De esta manera, «es claro que ARSA ha desplegado una conducta de mala fe destinada a generar un crédito inexistente», sostiene la Municipalidad.

«La consideración del contrato en relación a cada una de las prestaciones comprometidas; la ocupación real y efectiva de cada aeronave en los vuelos pactados; la conducta de las partes; y la mala fe de la actora, habilitan a esta parte a solicitar el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas a la contraria», ratifica el documento.