Feriados del 15 y 20 de junio: Qué pueden hacer los comercios y empleados
Lunes 15 y sábado 20 de junio, serán «feriado nacional». El 15, por el paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, que es el 17 pero se adelanta; y el 20, por el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
El trabajador puede negarse a concurrir a trabajar en cualquiera de las dos fechas, y en caso de que el empleado decida no asistir a sus tareas, no se le puede descontar el día.
En caso de asistir a trabajar, le corresponde un pago adicional. Esto queda sujeto a un acuerdo entre las partes relacionado al «Banco de Horas». De corresponder el pago extra, el cálculo se debe realizar según los Artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), aplicando el divisor 25.
Ante la consulta de si corresponden horas compensatorias en caso de prestar servicios, la respuesta institucional determinó que no corresponden.
