Por orden de Pullaro, IAPOS pasó al Ministerio de Economía ¿Cúal fue el motivo?

Por orden de Pullaro, IAPOS pasó al Ministerio de Economía ¿Cúal fue el motivo?

«En el primer trimestre tuvo déficit presupuestario», argumenta el decreto provincial.

A través del Decreto N° 0560 del martes 30 de abril de 2024, el gobernador Maximiliano Pullaro dispuso que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) pase a ubicarse dentro de la órbita del Ministerio de Economía, el que «a partir del presente entenderá en la gestión administrativa del mismo».

Si bien la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14.224 había dispuesto que el IAPOS se ubique en la órbita del Ministerio de Salud a fin de «priorizar la mirada sanitarista respecto de las decisiones que se tomen en el órgano y como forma de garantizar el derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras estatales», se considera que también «resulta preciso complementarlo con otro eje del gobierno provincial que es el de mejorar los estándares de funcionamiento de las diferentes áreas de forma tal de cumplir con la función administrativa asignada con niveles adecuados de calidad y eficiencia«.

Y «en orden a cumplir dicha premisa, resulta trascendental preservar el equilibro de las cuentas del organismo y el estricto control de los gastos, pues es condición indispensable para mejorar la calidad de las prestaciones a cargo del Estado Provincial».

«IAPOS ha observado durante el primer trimestre del presente ejercicio un déficit presupuestario que supera el 5% del total de sus recursos en el mismo período, lo cual exige por parte de este Poder Ejecutivo tomar con premura definiciones tendientes a afrontar el déficit y evitar su consolidación de forma tal de no poner en riesgo el sistema de prestaciones médico asistenciales y de seguridad social de los afiliados», sostiene el decreto.

Entienden que «esta reubicación orgánica redundará en mejores posibilidades para la gestión de la administración financiera y, como consecuencia, para preservar el sistema de salud de los empleados estatales«; pero «tampoco se pierde de vista que las acciones con incidencia en las prestaciones del I.A.P.O.S. deben encontrarse en todo momento sometidas a las directrices que defina el Ministerio de Salud, puesto que exigen una mirada sanitarista que es propia de dicha cartera del gobierno provincial como así también el control permanente atento la especificidad de la materia en cuestión, por lo que continuará contando con el asesoramiento de las áreas de salud que actuarán en colaboración directa con el Ministerio de Economía en todo lo que se refiere a la temática propia de la salud pública».

Es así que, en el artículo 1, se estableció que IAPOS «se vinculará con el Ministerio de Salud, el que tendrá a su cargo la toma de decisiones referidas a cuestiones sanitarias».

Mediante este mismo decreto, la Subsecretaría de Economía para la Salud fue incorporada a la «Estructura Orgánico Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía», trasladándose «bajo la dependencia directa de la máxima autoridad de la Jurisdicción».  Miguel Ciro Darío Gabriel González es el que fue redesignado como subsecretario de Economía para la Salud, dentro del Ministerio de Economía.

La Fiscalía de Estado tomó intervención entendiendo que la gestión constituye «una aplicación dinámica de las figuras previstas en la Ley de Ministerios que, sin superar los límites de las habilitaciones del Poder Ejecutivo, permiten diseñar distintos modelos de organización administrativa que se estiman aptos para el desarrollo del complejo cometido involucrado».

Señaló que «el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para la creación y su consecuente reubicación de órganos cuya competencia comprenda aspectos propios de la dinámica administrativa» y en particular, actualmente se encuentra específicamente habilitado por el artículo 41 de la Ley Nº 14.224 que lo autoriza a «reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios definidos por esta ley, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los Ministerios».

Además, «han intervenido los organismos competentes sin formular observaciones a la prosecución de la presente gestión» y el decreto «se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72 – incisos 1°, 4° y 5° – de la Constitución Provincial, en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14.224, en las disposiciones del artículo 28 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 14.245″.