Lorenzini autorizó nuevos contratos de fazón de soja y girasol para el Complejo Vicentín

Lorenzini autorizó nuevos contratos de fazón de soja y girasol para el Complejo Vicentín

Estos acuerdos incluyen la prórroga de los fazones de soja para diciembre de 2025, y nuevas ofertas para el año 2026 tanto para soja como para girasol.

El martes 28 de octubre de 2025, el juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, resolvió autorizar la celebración de nuevos contratos de fazón presentados por los interventores judiciales en el marco del concurso preventivo de Vicentin saic.

Las empresas participantes son Bunge Argentina s.a., LDC Argentina s.a., Molinos Agro s.a., Commodities s.a. y la Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Ltda., con contratos «pactados de manera idéntica» que contemplan, además de la molienda, servicios conexos de almacenaje.

Según la resolución, se asigna el «100%» de la capacidad industrial de las plantas entre los participantes: para el fazón de soja, la capacidad efectiva de molienda de la Planta Vicentín se estima en 100.000 toneladas de poroto por mes y por cada contrato, totalizando 400.000 toneladas de capacidad mensual total, mientras que la prórroga del fazón de soja para diciembre de 2025 implica un volumen de 320.000 toneladas.

Los contratos del período 2026 se extienden durante los 12 meses para soja, y hasta el 15 de octubre para girasol, conforme al»desarrollo habitual de los ciclos productivos de cada semilla». Precisamente, las actividades se desarrollarán en las instalaciones industriales de Vicentín en Ricardone y San Lorenzo, incluyendo el uso de muelle para barcazas y/o buques para la recepción de poroto.

Los interventores destacaron que las condiciones de las ofertas son «adecuadas para las circunstancias actuales del mercado en general, y para Vicentín en particular», y que gracias a la colaboración de las empresas involucradas, se «asegura la provisión de fondos necesarios para las paradas de mantenimiento de los activos en la actual instancia transicional», situación que de otro modo «muy probablemente no podrían realizarse adecuadamente» dado su «débil» situación financiera.

En la disposición, el juez remarcó que la concreción de estos contratos, que «importan actos de administración cuya ejecución tiene relación directa con el objeto social y el giro comercial de esta empresa», no requiere autorización judicial previa, sino que «sus administradores naturales (en este caso los interventores designados, en el marco de sus atribuciones), están plenamente facultados para su realización».

Sin embargo, atendiendo a «un requerimiento expreso por parte de las empresas contratantes» y a «las particulares circunstancias procesales y productivas«, se decidió autorizar expresamente los acuerdos, avalando los acuerdos obtenidos por los interventores. Finalmente, Lorenzini dispuso que éstos informen el comienzo de la efectiva ejecución de dichos acuerdos comerciales, como así también toda otra novedad relevante en relación con los mismos, conforme a sus obligaciones y facultades.