Lorenzini extendió plazo de la Algodonera para que acuerden con el Banco Nación
De no haber acuerdo con el BNA, el juez deberá resolver el pedido de exclusión de su voto, petición de AA, que acusa al banco estatal de ser un «acreedor hostil» que procura la quiebra de la empresa deudora.
TERCERA VÍA
En su resolución, el magistrado explicó que no corresponde en este momento declarar la existencia o inexistencia de mayorías (según artículos 46 y 48 de la Ley de Concursos y Quiebras), sino habilitar lo que la doctrina concursal denomina «tercera vía»: un mecanismo de origen jurisprudencial —anterior al salvataje previsto en los arts. 48 y 48 bis de la LCQ— que permite a la empresa concursada reformular su propuesta para evitar la quiebra.
Lorenzini fundamentó la decisión firmada este viernes, en la necesidad de «extremar los esfuerzos» para incorporar al banco estatal, que ostenta más del 80% de la deuda verificada, y en las asimetrías de poder entre una entidad financiera nacional y una empresa privada en crisis, cuestión que —sostuvo— debe analizarse a la luz del derecho constitucional y convencional de la insolvencia.
PLANTEOS DE LAS PARTES
AA había solicitado excluir al BNA del cómputo de mayorías alegando hostilidad del banco y un ejercicio abusivo de su derecho de voto, sosteniendo que la entidad retardó e impidió su recuperación pese a no poder probarse una intención deliberada de perjudicarla.
El banco estatal, por su parte, calificó el planteo de «maniobra» destinada a excluir ilegítimamente al acreedor mayoritario. Y señaló una contradicción: mientras AA pide excluirlo por supuesta hostilidad, en un incidente de revisión paralelo cuestionó su derecho a integrar el pasivo.
EL ORIGEN DE LA DEUDA Y LA RELACIÓN CON VICENTÍN
La resolución reconstruye el origen del endeudamiento, que describe como progresivo y conjunto con Vicentin saic, con garantías recíprocas —hipotecarias y personales— que respaldaron operaciones de prefinanciación de exportaciones, principalmente en favor de la agroexportadora, y que comprometieron severamente el patrimonio de la textil, socia y garante solidaria de esas operaciones. El fallo detalla 47 pagarés suscriptos en garantía y un contrato de fianza por 300 millones de dólares firmado por directores de AA en 2018.
Según los datos volcados en la sentencia, el pasivo verificado por la sindicatura asciende a $452.154.982.660.- (octubre de 2024), 5,5 veces superior al del balance 2024, mientras que el patrimonio neto de la firma es negativo en $15.461.837.222.-
El fallo incorpora un cuadro comparativo de las distintas propuestas, donde el porcentaje de recupero estimado para el Banco Nación oscila entre 8,66% y 23,30% en dólares, y entre 0,14% y 8,09% en pesos, según la propuesta y el plazo de pago de la empresa deudora. Las autoridades del banco estatal no aceptan esa forma de pago.
QUÉ EXIGE EL JUEZ
A Algodonera Avellaneda: presentar un plan de crisis operativo, comercial y financiero con proyección financiera a 36 meses, explicando cómo afrontará el pasivo posconcursal (estimado en $6.818.717.040,87) y una eventual reestructuración de personal, con dictamen de auditor externo.
Al BNA: acreditar formalmente las normas de su Código de Gobierno Societario que le impedirían otorgar quitas, y acompañar un dictamen jurídico sobre las facultades de su Directorio en la materia, además de precisar cómo impactarían en su recupero los cobros que percibirá en el concurso ya homologado de Vicentin saic.
A la Sindicatura: presentar informes semanales de seguimiento hasta el vencimiento del plazo.
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¿MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN JUICIO GANADO?
LOS ESCENARIOS POSIBLES
Al analizar los posibles escenarios, el juez Lorenzini dice:
En primer lugar, podríamos afirmar que la continuidad de Algodonera Avellaneda s.a. es la opción más conveniente para los protagonistas de este conflicto, dadas las ventajas que reportaría.
Para el Banco Nación (al igual que para los demás acreedores), porque mejoraría sus posibilidades de recupero, considerando posibles amortizaciones anticipadas (en comparación con las demoras naturales de una venta de activos), y el mayor porcentaje de la deuda que podría percibir de una empresa en marcha. Mientras que la hipoteca continuaría subsistiendo como resguardo adicional del crédito.
Para la empresa, porque cumpliría el objetivo propuesto al iniciar el proceso de reestructuración, justificando los esfuerzos y costos en los que incurrió, y obteniendo una oportunidad para insertarse rápidamente en el mercado; máxime, conservando sus desmotadoras estratégicamente situadas en los centros de originación algodonera.
Para los trabajadores, por obvias razones, porque se preservarían -en gran medida- las fuentes de trabajo; y
Para toda la comunidad, entes públicos locales y provinciales que gravan con impuestos y tasas la actividad productiva, proveedores de materias primas, insumos de producción, talleristas, proveedores de servicios públicos y privados, por la recuperación de un círculo productivo y sustentable para toda la región.
EN BUSCA DEL EQUILIBRIO
Indica el magistrado que es consciente de que debe realizar «el control del abuso en la propuesta, y el control del abuso en el rechazo del acreedor, que son la consecuencia de un mismo mandato constitucional y del deber de actuación que nos propone el derecho concursal posmoderno. Por lo tanto, se trata de un debate en desarrollo acerca del cual existen distintas miradas, todas ellas con fundamentos razonables, pero con distintos efectos sobre los intereses en pugna».
Además, indica que en caso de quiebra, «sin duda, es razonable pensar en un escenario de disputas prolongadas que postergarían la disponibilidad del dinero, tanto para los trabajadores como para el acreedor hipotecario».
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PRÓXIMOS PASOS
Con este pronunciamiento, firmado por el Dr. Fabián Lorenzini y la secretaria Dra. Yoris Janina, el Concurso Preventivo de Acreedores de Algodonera Avellaneda s.a. entra en una etapa decisiva. Si la empresa deudora no logra las conformidades necesarias antes del 10 de agosto, el juzgado deberá resolver el pedido de exclusión del voto del BNA y si homologa el acuerdo o abre el período de salvataje como último intento por evitar la quiebra.
