Por decreto, los militares con estudios superiores cobrarán hasta un 25% más de sueldo
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 473/2026 publicado en el Boletín Oficial el miércoles17 de junio de 2026, estableció un nuevo suplemento salarial general para todo el personal de las Fuerzas Armadas que cuente con título de educación superior, ya sea terciario, universitario de grado o de posgrado.
QUÉ DICE EL DECRETO
La medida, firmada por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros, incorpora como inciso 4° del artículo 56 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 un nuevo «suplemento por título», que se suma a los ya existentes suplementos generales por tiempo mínimo cumplido, por antigüedad de servicios y por grado máximo.
Este nuevo suplemento lo percibirá la totalidad del personal militar del cuadro permanente, cualquiera sea su condición de ingreso, siempre que la titulación obtenida sea afín a las tareas que desarrolla en su Fuerza, y de acuerdo con los siguientes porcentajes sobre el haber mensual correspondiente al grado:
– 25% para quienes posean título de posgrado, especialización, maestría o doctorado, expedido por instituciones de formación superior universitaria, nacionales o jurisdiccionales, de gestión pública o privada, integradas al Sistema Educativo Nacional. En el caso de títulos de posgrado obtenidos en el extranjero, solo se reconocerán si fueron ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza correspondiente y cuentan con la apostilla emitida por la autoridad competente.
– 15% para quienes tengan un título universitario de grado, con una duración mínima de cuatro años de estudios.
– 10% para quienes posean un título de nivel tecnicatura o equivalente, con una duración mínima de dos años, ya sea de instituciones universitarias o no universitarias.
SE DEROGA EL SUPLEMENTO ANTERIOR POR TÍTULO TERCIARIO
El decreto deroga el inciso 2° del artículo 57 de la Ley 19.101, que regulaba hasta ahora el suplemento particular por título terciario. Según los considerandos de la norma, esto se hace para evitar la coexistencia de regímenes diferenciados y para establecer un tratamiento equitativo, uniforme y objetivo para todo el personal militar, cualquiera sea su condición de ingreso, de acuerdo con el nivel educativo que haya alcanzado.
ALCANZA TAMBIÉN A RETIRADOS Y PENSIONADOS
El beneficio no se limita al personal en actividad: el artículo 2° del decreto extiende el suplemento por título al personal militar que actualmente esté en situación de retiro, o bien a los familiares con derecho a pensión, siempre que el causante haya obtenido el título antes de pasar a esa situación de revista. Según los considerandos, esto busca preservar la correspondencia entre las retribuciones del personal en actividad y los haberes de retiro y pensión.
UNA CLÁUSULA DE RESGUARDO PARA QUE NADIE PIERDA INGRESOS
El artículo 3° establece una salvaguarda: si a algún integrante del personal militar la aplicación de este nuevo régimen le significara percibir una retribución mensual bruta menor a la que le correspondía bajo el régimen anterior, esa situación quedará sujeta a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968, es decir, una norma que evita que el cambio de régimen implique una baja salarial.
QUIÉN PAGA LA MEDIDA Y CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA
El gasto que demande la implementación del decreto será afrontado con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 45, correspondiente al Ministerio de Defensa. La norma faculta además a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
El decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2026, y se dispuso dar cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, tal como exige la Ley N° 26.122 para todo Decreto de Necesidad y Urgencia.
LOS FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO PARA USAR UN DNU
En los considerandos, el Ejecutivo sostiene que la medida prioriza, recompensa e incentiva la educación superior del personal militar, y argumenta que resulta indispensable reconocer el esfuerzo de quienes se forman académicamente, dado que ello redunda en un mejoramiento profesional con incidencia favorable en la prestación del servicio.
El Gobierno justificó además la urgencia de la medida señalando que la retención de personal militar con título universitario, y la incorporación de nuevos profesionales a las Fuerzas Armadas, no admiten dilación, ya que cada ciclo de egreso de oficiales y suboficiales titulados que no encuentran reconocimiento económico a su formación representa una pérdida irreversible de capital humano especializado, que demanda años de formación y práctica para reconstituirse.
A esto se suma, según el decreto, el actual contexto de modernización de las Fuerzas Armadas, que exige cada vez más el dominio de disciplinas universitarias como ingeniería, informática, derecho internacional humanitario, medicina, logística avanzada y ciberseguridad, entre otras. Por estas razones, el Poder Ejecutivo consideró que la adopción de la medida resultaba incompatible con el trámite ordinario de sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional, y optó por la vía del decreto de necesidad y urgencia.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei junto a Manuel Adorni, Diego César Santilli, Pablo Quirno Magrane, el teniente general Carlos Alberto Presti, Alejandra Susana Monteoliva (en ejercicio de distintas carteras), Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Adolfo Sturzenegger.
